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Preguntas Frecuentes

Facturas

Que es el CDR

CDR son las siglas de constancia de recepcion y es emitida por sunat indicando que una factura ha sido aceptada o rechazada. Para saber a cual estado pertenece la factura emitida, debemos identificar en que rango de la siguiente tabla se encuentra el codigo de respuesta.

Rango Descripción Que hacer
0100 a 1999 Excepciones Corregir y volver a enviar la factura
2000 a 3999 Errores (Rechazo) Emitir una nueva factura
>4000 Observaciones Corregir en futuras facturas

Resumen diario

Como obtener el CDR

El proceso del resumen diario se compone de 2 fases, el envío y la obtención del CDR; este último no siempre se puede obtener inmediatamente, para ello debemos tener en cuenta el código que Sunat responde.

Código Descripción Estado del CDR
0 Procesado correctamente Disponible
98 En Proceso Volver a consultar
99 Procesado con errores Disponible

Enviar Boleta o Resumen diario

Desde los inicios de facturación electrónica comunicar a SUNAT sobre las boletas de venta emitidas, debian realizarse por medio de un Resumen diario, actualmente ambas opciones son permitidas1, puedes seguir enviando los resumen diario o enviar boletas individualmente como se hace con las facturas.

WebService

Bad Gateway

Este es un error al conectarse con el servicio (Sunat u OSE), y lo unico que se puede hacer es informar al administrador del servicio y esperar.

Could not connect to host

Este mensaje puede ser resultado de varios casos, entre ellos falta de conectividad a internet, y otro mas recurrente por problemas al validar el certificado SSL del servicio a conectar. Para solucionar esto puede probar una de estas opciones:
- Instalar el certificado de sunat en el servidor que se esta usando
- En caso de sistemas linux, actualizar ca-certificates
- Deshabilitar la verificación SSL en Ws\Services\SoapClient.php

<?php

$parameters=[
    'stream_context' => stream_context_create([
        'ssl' => [
            'verify_peer' => false,
        ],
    ]),
];


  1. Resolución N.° 114 -2019/SUNAT: Art. 12, En caso el emisor electrónico opte por enviar a la SUNAT un ejemplar de la boleta de venta electrónica y/o de las notas electrónicas vinculadas, debe hacerlo hasta en un plazo máximo de cinco días calendarios.