Preguntas Frecuentes¶
Facturas¶
Que es el CDR
CDR son las siglas de constancia de recepcion y es emitida por sunat indicando que una factura ha sido aceptada o rechazada. Para saber a cual estado pertenece la factura emitida, debemos identificar en que rango de la siguiente tabla se encuentra el codigo de respuesta.
Rango | Descripción | Que hacer |
---|---|---|
0100 a 1999 | Excepciones | Corregir y volver a enviar la factura |
2000 a 3999 | Errores (Rechazo) | Emitir una nueva factura |
>4000 | Observaciones | Corregir en futuras facturas |
Resumen diario¶
Como obtener el CDR
El proceso del resumen diario se compone de 2 fases, el envío y la obtención del CDR; este último no siempre se puede obtener inmediatamente, para ello debemos tener en cuenta el código que Sunat responde.
Código | Descripción | Estado del CDR |
---|---|---|
0 | Procesado correctamente | Disponible |
98 | En Proceso | Volver a consultar |
99 | Procesado con errores | Disponible |
Enviar Boleta o Resumen diario
Desde los inicios de facturación electrónica comunicar a SUNAT sobre las boletas de venta emitidas, debian realizarse por medio de un Resumen diario, actualmente ambas opciones son permitidas1, puedes seguir enviando los resumen diario o enviar boletas individualmente como se hace con las facturas.
WebService¶
Bad Gateway
Este es un error al conectarse con el servicio (Sunat u OSE), y lo unico que se puede hacer es informar al administrador del servicio y esperar.
Could not connect to host
Este mensaje puede ser resultado de varios casos, entre ellos falta de conectividad a internet, y otro mas recurrente por problemas al validar el certificado SSL del servicio a conectar. Para solucionar esto puede probar una de estas opciones:
- Instalar el certificado de sunat en el servidor que se esta usando
- En caso de sistemas linux, actualizar ca-certificates
- Deshabilitar la verificación SSL en Ws\Services\SoapClient.php
<?php
$parameters=[
'stream_context' => stream_context_create([
'ssl' => [
'verify_peer' => false,
],
]),
];
-
Resolución N.° 114 -2019/SUNAT: Art. 12, En caso el emisor electrónico opte por enviar a la SUNAT un ejemplar de la boleta de venta electrónica y/o de las notas electrónicas vinculadas, debe hacerlo hasta en un plazo máximo de cinco días calendarios. ↩